Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2011-4551
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
Se modifica el apartado Trece del artículo 22 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Trece. Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes.»
Más artículos de Ley Orgánica 4/2011
- ← Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- → Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.