Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública. · BOE-A-1986-10498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-12.
Texto consolidado
Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.#ac
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública..