Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.
Texto consolidado
Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno:
a) El Presidente.
b) Los Consejeros permanentes.
c) Los Consejeros natos.
d) Los Consejeros electivos.
e) El Secretario general.
Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.