Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. · BOE-A-1984-7248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.
Texto consolidado
Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.