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Ley Orgánica Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aplicarán las leyes penales militares vigentes en el momento de la comisión del delito. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena.

Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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