El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. · BOE-A-1977-463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-08.

Texto consolidado

Uno. El personal que se rige por la presente ley, cuando cese en el servicio, causará para sí o para sus familiares las pensiones que se determinan en esta ley, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen.

Dos. Las referidas pensiones serán: De retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres o del que de ellos viviere, y todas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-08.

Más artículos de Ley 8/1977

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.