Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 6/1983, de 4 de julio, sobre procedimiento para la designación de senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOCT-c-1983-90029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-04.
Texto consolidado
El Senador representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria cesará, además de por lo dispuesto en la Constitución, cuando pierda la condición de Diputado Regional.
Si se produjeren los supuestos de cese previstos en el párrafo anterior, se procederá a una nueva elección de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.