El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades. · BOE-A-1985-4817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-27.

Texto consolidado

1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios materiales necesarios que figurarán en las partidas presupuestarias del Consejo Social dentro de los Presupuestos de la Universidad.

2. El Secretario del Consejo Social será nombrado por el Presidente y podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.

3. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo Social, con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-27.

Más artículos de Ley 5/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.