Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades. · BOE-A-1985-4817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-27.
Texto consolidado
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios materiales necesarios que figurarán en las partidas presupuestarias del Consejo Social dentro de los Presupuestos de la Universidad.
2. El Secretario del Consejo Social será nombrado por el Presidente y podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.
3. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo Social, con voz, pero sin voto.