Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. · BOE-A-1960-10906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.