Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. · BOE-A-1977-24937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-17.
Texto consolidado
Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de las tributarias.