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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado. · BOE-A-1986-905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-14.

Texto consolidado

Uno. La distribución entre los distintos adjudicatarios de los bienes integrantes del Patrimonio Sindical Acumulado se hará conforme al criterio de finalidad a que estuvieron destinados dichos bienes en la antigua Organización Sindical y en los demás Entes Sindicales Personificados.

Dos. El objeto de las cesiones a los Sindicatos de Trabajadores y Organizaciones Empresariales es el de satisfacer directamente sus necesidades de funcionamiento y organización y, en especial, las de aquellos, que por su condición de más representativos, deban cumplir las funciones que les atribuye la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-14.

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