Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado. · BOE-A-1986-905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-14.
Texto consolidado
Uno. La distribución entre los distintos adjudicatarios de los bienes integrantes del Patrimonio Sindical Acumulado se hará conforme al criterio de finalidad a que estuvieron destinados dichos bienes en la antigua Organización Sindical y en los demás Entes Sindicales Personificados.
Dos. El objeto de las cesiones a los Sindicatos de Trabajadores y Organizaciones Empresariales es el de satisfacer directamente sus necesidades de funcionamiento y organización y, en especial, las de aquellos, que por su condición de más representativos, deban cumplir las funciones que les atribuye la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el resto del Ordenamiento Jurídico.