Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, oídas las Cámaras Agrarias y las Organizaciones Agrarias de ámbito nacional, establecerá periódicamente los criterios objetivos que sirvan para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables a que se refiere el apartado c) del artículo segundo, uno.