Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM). · BOE-A-1980-13666
Atención: Ley 33/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El Presidente será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dos. El Administrador general será designado por el Ministro de Hacienda.
Tres. El Secretario general será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente.
Cuatro. El Presidente y el Secretario general deberán ser nombrados entre personas que tengan acreditada notoria experiencia en el ámbito de la pesca costera o de litoral.