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Ley Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM). · BOE-A-1980-13666

Atención: Ley 33/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El Presidente será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dos. El Administrador general será designado por el Ministro de Hacienda.

Tres. El Secretario general será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente.

Cuatro. El Presidente y el Secretario general deberán ser nombrados entre personas que tengan acreditada notoria experiencia en el ámbito de la pesca costera o de litoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-17.

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