Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1972-1093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-13.
Texto consolidado
Los miembros de la entidad pondrán a disposición de ésta, obligatoriamente, aquellos productos de su explotación susceptibles de tipificación, comercialización o trasformación comprendidos en los programas de actuación previamente elaborados por aquélla de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical. Estos programas serán revisados por el mismo procedimiento.