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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1972-1093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-13.

Texto consolidado

Los miembros de la entidad pondrán a disposición de ésta, obligatoriamente, aquellos productos de su explotación susceptibles de tipificación, comercialización o trasformación comprendidos en los programas de actuación previamente elaborados por aquélla de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical. Estos programas serán revisados por el mismo procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-13.

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