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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. · BOE-A-1984-17004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos examinará el proyecto remitido y, en caso de aprobarlo, dará traslado del mismo al Ministerio de Industria y Energía para la tramitación de la propuesta a que se refiere el artículo primero de la presente Ley.

2. El Real Decreto de reconversión regulará las medidas establecidas en el plan y determinará los beneficios aplicables en el sector específico en reconversión, en aplicación de lo establecido en la presente Ley, así como las condiciones necesarias para la obtención de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

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