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Ley Vigente

Artículo cuarto. Fomento de la biomasa.

Artículo cuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Texto consolidado

Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado cuatro del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente forma:

«Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria, energía solar o biomasa.

A los efectos de la presente Ley, no se entenderá como biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

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