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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

La letra de cambio también podrá girarse:

a) A la orden del propio librador.

b) Contra el propio librador.

c) Por cuenta de un tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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