Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
La letra de cambio también podrá girarse:
a) A la orden del propio librador.
b) Contra el propio librador.
c) Por cuenta de un tercero.