El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092

Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Organizaciones y Entidades comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud de España, siempre que lo soliciten a la Comisión Permanente del Consejo y cumplimenten las condiciones y requisitos que se fijen reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

Más artículos de Ley 18/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.