Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092
Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Organizaciones y Entidades comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud de España, siempre que lo soliciten a la Comisión Permanente del Consejo y cumplimenten las condiciones y requisitos que se fijen reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución.