Artículo cuarto. Operaciones.
Artículo cuarto de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1989-12296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-25.
Texto consolidado
1. Las Cooperativas de Crédito podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios.
2. En cualquier caso, el conjunto de las operaciones activas con terceros de una Cooperativa de Crédito no podrá alcanzar el 50 por 100 de los recursos totales de la Entidad.
No se computarán en el referido porcentaje las operaciones realizadas por las Cooperativas de Crédito con los socios de las Cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija que pudieran adquirirse para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería. En el caso de las Cooperativas de Crédito integrantes de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo décimo bis de esta Ley, tampoco se computarán en ese porcentaje las operaciones realizadas con la entidad central, las demás Cooperativas de Crédito y otros integrantes del sistema institucional de protección.#ap
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera..