Artículo cuarto. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo cuarto de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. · BOE-A-2005-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-15.
Texto consolidado
Los párrafos tercero, cuarto y quinto de la disposición transitoria décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se sustituyen por los siguientes párrafos, que quedan redactados como sigue:
«Una vez que haya entrado en vigor el reglamento previsto por la disposición adicional décima de esta ley, podrán otorgarse nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable.
Las condiciones que se establezcan en dicho reglamento para la prestación de estos servicios de difusión serán aplicables tanto a las nuevas autorizaciones como a las que se refiere el párrafo segundo de esta disposición transitoria.»
Más artículos de Ley 10/2005
- ← Artículo tercero. Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.
- → Artículo quinto. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los ed…
- Ver la norma completa: Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.