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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. · BOE-A-1977-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.

Texto consolidado

Salvo mutuo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extenderá, en relación con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos países, trazadas de conformidad con el Derecho Internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-28.

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