Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. · BOE-A-1977-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
Salvo mutuo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extenderá, en relación con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos países, trazadas de conformidad con el Derecho Internacional.