Artículo cuarto. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Artículo cuarto del Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. · BOE-A-2022-13476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-08.
Texto consolidado
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicacion del tipo impositivo del 5% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicacion del tipo impositivo del 5% regulado en este precepto, por el art. 3.Uno.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-3848
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3848.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2022
- ← Artículo tercero. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el va…
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.