Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-04-14.
Texto consolidado
Los Académicos de número serán naturales u oriundos de todo el País Vasco, a fin de que estén representados en la Academia todos los dialectos tradicionales de la lengua.