Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. · BOE-A-1972-1582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-13.
Texto consolidado
Uno. La asignación del ISBN corresponde al Instituto Nacional del Libro Español, a solicitud de los editores en cada caso, y la del Depósito Legal, al Instituto Bibliográfico Hispánico, a través de sus Oficinas Provinciales de Depósito Legal.
Dos. En las obras indicadas en el artículo primero, cuando se solicite la asignación de número para el Depósito Legal serán condiciones indispensables la indicación del ISBN correspondiente o la exención determinada por el Instituto Nacional del Libro Español.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN..