Artículo cuarto. Aguardiente de melaza de caña.
Artículo cuarto del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es el obtenido por destilación de melaza de azúcar de caña, previamente fermentada en condiciones idóneas. Su graduación alcohólica será la misma que se indica en el artículo anterior.