Artículo cuarenta y uno
Artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Uno. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.
Dos. Ningún interno desempeñará servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.