Artículo cuarenta y uno. Subdirectores.
Artículo cuarenta y uno de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.
Texto consolidado
Uno. En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o cese del Director será sustituido interinamente en las funciones directivas por el Subdirector o, a falta de éste, por la persona que se determine, designados en la misma forma que el Director, en quienes recaerán, durante el período de suplencia, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la presente Ley para los Directores.
Dos. La designación del Subdirector o sustituto interino queda sujeta a los mismos requisitos de inscripción que rigen para el Director.