Artículo cuarenta y tres.
Artículo cuarenta y tres del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La recaudación de las cuotas correspondientes a las cotizaciones individuales, básicas y complementarias, podrá realizarse:
a) En período voluntario, y
b) Por vía de apremio judicial.