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Real Decreto Vigente

Artículo cuarenta y tres.

Artículo cuarenta y tres del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

Texto consolidado

Uno. Cuando en virtud de las normas anteriores los Controladores de la Circulación Aérea que se encuentren en situación de excedencia especial reúnan las condiciones requeridas para participar en concursos de provisión de vacantes correspondientes al Cuerpo, podrán participar en dichos concursos.

Dos. De serle adjudicada la vacante solicitada, ésta le será reservada mientras permanezca en situación de excedencia especial.

Tres. La plaza o destino que el Controlador de la Circulación Aérea tuviera anteriormente reservada se declarará vacante al tiempo de la adjudicación a dicho Controlador de su nueva plaza o destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

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