Artículo cuarenta y tres.
Artículo cuarenta y tres de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
En relación con la Administración de Justicia corresponderán a la Asamblea de Extremadura, y de acuerdo con las leyes orgánicas y procesales del Estado:
a) Fijar por ley la capitalidad de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia.
b) Presentar al Consejo General del Poder Judicial la terna de juristas de reconocida competencia y prestigio, para proveer las plazas vacantes que corresponda cubrir en el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.