Artículo 43.
Artículo cuarenta y tres de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.
Texto consolidado
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.