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Ley Vigente

Artículo cuarenta y tres.

Artículo cuarenta y tres de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

Uno. Las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie por permisos de exploración o de investigación serán conceptuadas como costes diferidos, y en consecuencia se acumularán en las cuentas correspondientes a cada permiso.

Dos. Dichas cantidades podrán ser amortizadas libremente durante los diez primeros años a partir del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca el resultado de la explotación derivada.

Tres. Cuando de estos permisos se derive una concesión de explotación que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minas pase a ser considerada como reserva de otra concesión en la que se concentren los trabajos de explotación, las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie de los permisos podrán ser amortizadas durante diez años de los resultados obtenidos en la concesión de explotación activa antes citada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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