Artículo 47.
Artículo cuarenta y siete de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.
Texto consolidado
Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.