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Ley Orgánica Vigente

Artículo 47.

Artículo cuarenta y siete de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

Texto consolidado

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

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