Artículo 46.
Artículo cuarenta y seis de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-20.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.
3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30152.