Artículo 46.
Artículo cuarenta y seis de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. · BOE-A-1982-634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-31.
Texto consolidado
Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:
Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
Tres. El régimen general presupuestario del Principado.