Artículo cuarenta y ocho
Artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.
Texto consolidado
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10483.