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Ley Orgánica Vigente

Artículo 48.

Artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Texto consolidado

Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.

Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

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