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Ley Vigente

Artículo cuarenta y ocho.

Artículo cuarenta y ocho de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

El Estado podrá requisar las aeronaves que se encuentren en territorio nacional o incautarse de las mismas, por acuerdo del Consejo de Ministros, siempre que concurran graves motivos de interés público y mediante indemnización.

El acuerdo será ejecutado por el Ministerio del Aire.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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