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Ley Vigente

Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

Texto consolidado

El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

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