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Ley Orgánica Vigente

Artículo cuarenta y nueve.

Artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. · BOE-A-1986-6859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-03.

Texto consolidado

1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico:

– Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.

– Preparar acuerdos de cooperación.

– Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.

– Elaborar planes de actuación conjunta.

2. El Reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-03.

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