Artículo cuarenta y nueve.
Artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente, en el plazo de quince días, que dispondrá su publicación en el "Diario Oficial'' de la Comunidad Autónoma. Las leyes de la Asamblea serán publicadas igualmente en el "Boletín Oficial del Estado''.
2. Las leyes de la Asamblea de Extremadura entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el "Diario Oficial'', salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.