Artículo cuarenta y dos
Artículo cuarenta y dos de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las Leyes del Parlamento canario únicamente podrán someterse al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Dos. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía contencioso-administrativa sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.
Tres. Las normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma se publicarán, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de Canarias».
Su anterior numeración era art. 41.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.