Artículo cuarenta y cuatro. Concursos.
Artículo cuarenta y cuatro del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. · BOE-A-1979-1217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-26.
Texto consolidado
Para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá convocar concursos previos de selección, que se regirán por las bases que a tal efecto apruebe la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
En cualquier caso, serán objeto de especial consideración en la convocatoria y resolución de estos concursos:
a) El nivel de necesidades de vivienda en el área geográfica de actuación.
b) Las condiciones de participación en la promoción, especialmente en cuanto a aportación de suelo y grado de inanciación.
c) Las condiciones de titularidad y uso de las viviendas promovidas, con preferencia para aquellos Entes públicos que adquieran la propiedad de la vivienda y asuman el compromiso de cederlas en régimen de arrendamiento.