Artículo cuarenta y cuatro.
Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.
Texto consolidado
El Tribunal de Cuentas ajustará su actuación a los procedimientos establecidos en su Ley de Funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Orgánica.