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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 44.

Artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-17.

Texto consolidado

Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.

3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.

4. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.

5. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.

6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.

7. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

8. Cultura, en coordinación con el Estado.

9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

10. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

11. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

12. Artesanía.

13. Promoción y ordenación del turismo.

14. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

15. Espectáculos.

16. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

17. Asistencia social.

18. Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.

19. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.

20. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

21. Estadística de interés para Navarra.

22. Ferias y mercados interiores.

23. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.

24. Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

25. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.

26. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

27. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.

28. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

Se modifican los apartados 18 y 24 por el art. único.17 y 18 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra..

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