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Ley Vigente

Artículo cuarenta y cuatro bis.

Artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

Aquellas actividades industriales no reguladas como instalaciones nucleares o radiactivas que generen, o puedan generar, materiales residuales con contenido radiactivo en forma de subproductos, deberán someterse, cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio así lo determine, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, a la regulación contenida en esta Ley y en sus reglamentos de desarrollo en cuanto a la generación y gestión de los citados subproductos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

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