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Real Decreto Vigente

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

Texto consolidado

Las vacantes de los puestos de trabajo clasificados como de nivel primero que resulten después de efectuarse las convocatorias de provisión por antigüedad entre los funcionarios del Cuerpo serán cubiertas por los Controladores de la Circulación Aérea de nuevo ingreso.

La adjudicación de las plazas a los funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según la calificación obtenida en los Cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea.

Con suficiente antelación a la terminación de cada período de Estudios de Control de la Circulación Aérea se publicarán estas vacantes para que puedan ser solicitadas en primer lugar por los Controladores de la Circulación Aérea que tengan derecho a ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

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