Artículo cuarenta y cinco.
Artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
En Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.