Artículo 40.
Artículo cuarenta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.