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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo cuarenta

Artículo cuarenta de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Texto consolidado

Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Dos. En todo caso, la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.

Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483).

Véanse los artículos 1.6 del Código Civil y 5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10483.

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